viernes, 7 de mayo de 2010

SUBSIDIOS PARA PRÁCTICAS CULTURALES

Subsidios para prácticas culturales transformadoras

Municipalidad de La Costa - El Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección General de Cultura y Educación de la Municipalidad de La Costa, pone a disposición de la comunidad provincial fondos a ser distribuidos en proyectos de hasta 15000 pesos cada uno a realizarse a partir de octubre 2010. Para mayor información comunicarse al (02246) 433-039 o vía web.

El propósito de la entrega de este fondo es fortalecer y promover las prácticas culturales transformadoras que entienden la comunicación social como un instrumento de movilización y participación comunitaria para la construcción de una sociedad diversa y equitativa.  Los fondos privilegiarán la creación, el fomento o el fortalecimiento de medios de comunicación barrial, sean éstos, una radio comunitaria, una revista, un periódico, un canal de televisión u otros medios vinculados a las nuevas tecnologías de la información y la informática.

El fondo busca fortalecer las iniciativas sostenidas por organizaciones sociales y vecinos que con distintas estrategias y recursos centran su esfuerzo en despertar la reflexión, el espíritu critico y la acción organizada en pos de los derechos humanos y ciudadanos.

¿Qué tipo de proyectos serán elegibles?

Criterios excluyentes

  • Aquellos que tengan un aval escrito de un gobierno municipal
  • Aquellos que puedan sustentarse a partir del fondo disponible o cuenten con contrapartidas aseguradas al momento de la evaluación del proyecto
  • Aquellos que involucren como participantes de las acciones a personas en situación de pobreza, personas con capacidades diferentes, personas privadas de su libertad o en tratamiento por causas neuropsiquiatricas o drogadependencia
  • Aquellos que cumplan con todos los pasos formales y administrativos correspondientes

Otros Criterios que serán tenidos en cuenta para la evaluación

  • Aquellos cuyo diseño e implementación involucren una organización social con probada trayectoria en programas culturales y anclaje territorial (o que el proyecto cuente con el aval de alguna organización con  estas características)
  • Aquellos que impliquen una actividad cultural de movilización comunitaria entorno a temáticas socialmente relevantes para dicha comunidad

¿Quiénes pueden presentarse?

  • Organizaciones sociales con sede en Provincia de Buenos Aires que puedan presentar toda la documentación legal requerida y asegurar una rendición adecuada de los fondos solicitados (ver apartado) y se comprometan en la ejecución directa de los fondos o en la representación probada de terceros
  • Otras organizaciones sociales sin personería jurídica que se asocien con una que pueda representarlos para la formalidad de la presentación del proyecto, cobro del dinero y rendición de cuentas
  • Organizaciones sociales que no hayan recibido ya en el curso del mismo año otros subsidios del Instituto Cultural de la Provincia para los mismos fines u organizaciones sociales que hayan sido contratadas para brindar servicios en el marco de los diversos programas temporales existentes
  • Instituciones cuyos miembros y/o personal no tengan vinculación con el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuándo y qué presentar?

  • Hasta el 12/05/2010 enviar a la dirección de mail gabinete@ic.gba.gov.ar  el formulario completo que puede descargarse de la página.
  • A partir del 12/06/2010 se le solicitará únicamente a las organizaciones sociales cuyos proyectos hayan sido aprobados la documentación legal pertinente para iniciar el trámite de entrega de fondos. Se aconseja tener los mismos en forma para poder asegurar su  entrega.
  • La nómina de instituciones beneficiadas y de proyectos aprobados se publicará en el sitio de internet del Instituto Cultural de la Provincia

¿Cuál es la documentación legal requerida para la ejecución de los proyectos aprobados?

En el caso de ser una organización social

  • a)1-Nota original dirigida al Presidente del Instituto Cultural.
  • b)2- Anexo II. Debe completarse de forma manuscrita, todos los ítems, marcar la documentación que se acompaña, y firmarlo.
  • c)3-El domicilio de la Institución debe estar en Pcia. de Bs. As. Este tiene que constar en el Estatuto de la entidad y/o en el acta de Asamblea por el cual se lo constituye, y su vez tiene que denunciarse en el Anexo II.
  • d)4-Copia certificada por Notario de la Pcia, Registro Público del Comercio, delegaciones de la Dirección Provincial de Persona Jurídica o Juzgados de Paz del Estatuto Constitutivo.
  • e)5-Copia certificada por Notario de la Pcia, Registro Público del Comercio, delegaciones de la Dirección Provincial de Persona Jurídica o Juzgados de Paz del Acta constitutiva.
  • f)6-Copia certificada por Notario de la Pcia, Registro Público del Comercio, delegaciones de la Dirección Provincial de Persona Jurídica o Juzgados de Paz de Acta de Designación de Autoridades vigente.
  • g)7-Certificado de vigencia actualizado a la fecha de solicitud del subsidio expedido por la Dirección Provincial de Persona Jurídica, Ministerio de Justicia.
  • h)8-CUIT de la Institución.
  • i)9-Copia certificada por Notario de la Pcia, Registro Público del Comercio, delegaciones de la Dirección Provincial de Persona Jurídica o Juzgados de Paz del DNI del representante de la entidad.
  • j)10-Copia certificada por Notario de la Pcia, Registro Público del Comercio, delegaciones de la Dirección Provincial de Persona Jurídica o Juzgados de Paz de la Resolución que le otorga carácter de Persona Jurídica o del Decreto que lo reconoce como entidad de bien público.
  • k)13-. Copia de constancia de  Inscripción en el R.E.P.O.C dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno (Registro Provincial de Organizaciones de la Comunidad. La normativa vigente en el ámbito provincial, en particular el Art. 6° del Decreto N° 626/08, establece que dicha inscripción tiene carácter OBLIGATORIO para todas aquellas organizaciones que soliciten asistencia financiera del Estado Provincial. El trámite consiste en completar un formulario a fin de efectuar la inscripción en el Registro. Lugares donde se realiza el trámite: Dirección Provincial de Relaciones con la Comunidad (53 Nº: 470,  La Plata; relcomunidad@gob.gba.gov.ar, (0221) - 421-1538/489-0923) o Dirección Provincial de Personas Jurídicas ((0221) 429-5254, Calle 12 y 51 Torre I  piso 15; despacho@persjuri.gba.gov.ar

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